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TRIBUTO AL PROFESOR ABRAM CHAYES
Hacer Que Estados Unidos Se Apegue a Sus Mas Altos Estándares:
Abe Chayes y Nicaragua en la Corte del Mundo

Por: Paul S. Reichler

II PARTE

       INDICE

  
I PARTE:


   II PARTE
   -Formacion
    del Equipo

   -Estrategia de
    la Demanda

   -Minado de
    Puertos

   -EEUU Trata
    evadir la     demanda

   -Inicio del
    juicio

   -Primeras
    Victoria
s
   -Mas
    Argumentos


   III PARTE
  • Referencias


El paso siguiente era completar el equipo legal que representaría Nicaragua en la Haya. El candidato más obvio, después de Abe, fue Ian Brownlie, Profesor Chichele de Derecho Internacional en Oxford [Inglaterra], y autoridad de primera en el mundo acerca de el uso de la fuerza en derecho internacional. Brownlie también tenía la ventaja de haber comparecido en muchas ocasiones ante de la Corte del Mundo. El no solamente tenia experimencia acerca de los procedimientos y las idiosincrasias de la corte, sino que era tambien profundamente respetado y admirado por los jueces. A diferencia de otros academics europeos, Brownlie era excepcional tanto como practicante de leyes como un teórico de leyes, y él sabía como dirigir un caso y como mantener una discusión legal. Cuando Arguello y yo nos reunimos con él, en Oxford, descubrimos otro factor positivo: Brownlie estaba de acuerdo con los compromisos de los Sandinistas respecto a la justicia social y económica, la independencia nacional, y le repugnaban el anti-comunismo arrogante y las tácticas intimidatorias de los gobiernos de Reagan y de Thatcher.

Con Chayes y Brownlie en el equipo, solamente nos faltaba un elemento: un francófono. Deseabamos a abogado internacional francés superior para dirigirnos mejor a los abogados francófonos y continentales en la corte. El presidente Francois Mitterand, socialista, era un partidario de Nicaragua, y su gobierno, de forma discreta, fue avisado sobre la demanda y se le pidio que recomendara un miembro francés para nuestro equipo legal. Al principio nos sorprendimos y nos decepciono un poco cuando el nombre que nos dieron no era el de una de las grandes luminarias francesas, sino el de un profesor joven de la universidad de París, Alain Pellet, quien nunca había aparecido ante de la Corte. Esto planteó un dilema serio para Nicaragua, que no podía arriesgarse a ofender al gobierno Francés, rechazando a su candidato. Sin embargo, Arguello y yo nos tranquilizamos acerca de Pellet despues de nuestra reunión en París. Nos encanto su intelecto y su celo hacia el caso nos impresiono; y sentimos que él cabría bien con el resto del equipo. Pellet, por supuesto, después de que su trabajo estelar en el caso de Nicaragua lo lanzara a la prominencia, se transformo en uno de los abogados de ley internacional Francés mas excepcionales de su generación.

Pellet no fue el único futuro estrella judicial que ganó experiencia en el caso de Nicaragua. Arguello, quien realizó un brillante trabajo como agente de Nicaragua, fue designado embajador a los Países Bajos para que pudiese residir en la Haya y dedicarse a casi tiempo completo a la Corte del Mundo; sirvió a tres gobiernos nicaragüense sucesivos, y se convirtio en una autoridad imprescindible de su país en asuntos legales internacionales. Mis asociados más jóvenes, Judy Appelbaum, Paul Kahn, y David Wippman con este caso también iniciaron exitosas carreras. Appelbaum adquirió más adelante reputación nacional por si misma en leyes de derechos civiles, y se convirtió en consejero general del Centro Nacional de Leyes de Mujeres (EEUU); mientras Kahn y Wippman lograron convertirse en profesores eminentes del derecho internacional, respectivamente, en los Colegios de Abogados de Yale y de Cornell. Las estudiantes de Abe, e internos legales eran mujeres jóvenes brillantes, y quienes todos nosotros sabíamos, estaban destinadas para gran excelencia profesional: Kathleen Milton, esta ahora en la oficina del asesor jurídico del Departamento de Estado de los Estados Unidos, y Anne-Marie Slaughter es Profesora Armstrong de Ley internacional, extranjera y comparativa en el Colegio de Abogados de Harvard.

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Chayes, Brownlie, Pellet, Arguello, y yo nos reunimos en París en marzo de 1984 para discutir estrategia y la sincronización para la introducción de la demanda. Estabamos convencidos de que Nicaragua podría ganar el caso en los méritos, pero teníamos preocupaciones serias acerca de que si lograriamos llegar a discutir estos méritos frente a los jueces. El primer obstaculo era el establecer la jurisdicción de la corte. Nicaragua y los Estados Unidos habían aceptado formalmente la jurisdicción obligatoria de la corte, pero sucedio algo en la la aceptación de Nicaragua. Mientras que en la declaración de 1929 de Nicaragua aceptaba la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional Permanente de Justicia (PCIJ), la precursora de la Corte de Justicia Internacion (ICJ), la que fue archivada debidamente en el registro de la corte, el instrumento de la ratificación del estatuto de creación de la PCIJ no lo fue. ¿Irian los Estados Unidos a citar este defecto tecnico como base para pedir que del lado de Nicaragua no había habido una aceptación válida de la jurisdicción de la corte, y por lo tanto ningúna declaración concediendo a la corte suficiente jurisdicción en el caso? ¿Si esto fuese asi, cómo respondería la corte? ¿Deberiamos de tomar medidas antes del introducir la demanda e imposibilitar esta discusión, por ejemplo al introducir una nueva declaración nicaragüense? Brownlie había hecho una investigación preliminar sobre el asunto y había expresado la opinión de era poco probable que la corte decidiera que la declaración de Nicaragua era inválida. Nicaragua siempre había sido enumerada entre los estados que habían aceptado la jurisdicción obligatoria de la corte, y el listado había llevado siempre una nota al pie de la página de indicando que el instrumento de la ratificación del estatuto de la corte anterior no habia sido recibido. Por más de cuarenta años nunca nadie habían desafiado este listado. Si los papeles estuvieran invertidos, y los Estados Unidos demandaran a Nicaragua, era extremadamente inverosímil que Nicaragua podría derrotar la jurisdicción de la corte bajo el pretexto de que la declaración que aceptaba la jurisdicción de la corte estaba incompleta. Introducir una nueva declaración a estas alturas era innecesaria y potencialmente ineficaz, porque indicaria carencia de confianza en el declaración existente de parte de Nicaragua. Ademas, indicaria a los Estados Unidos de la inminencia de esta demanda.

El consenso general en esta reunión fue que Brownlie estaba en lo correcto, pero aun él convino que había por lo menos un cierto riesgo que la corte -especialmente si esta era renuente a enfrentarse a los Estados Unidos- podria usar esta imperfección técnica en la aceptación de Nicaragua de la jurisdicción obligatoria, como vehículo conveniente para no tomar el caso. Abe, sin embargo, sabía una manera de forzar a la corte a tomar el caso y para llegar a la discussión de los méritos. Él dijo que el tratado de 1956 de Amistad, Comercio, y Navegación (FCN) entre Nicaragua y los Estados Unidos incluia una cláusula que preveía la sumisión a la ICJ de todos los desacuerdos que se presentasen bajo el tratado. Él nos intimó a que utilizaramos el tratado de FCN como base alternativa de la jurisdicción y argumentar que las actividades militares y paramilitares patrocinados por los EEUU contra Nicaragua, incluyendo el minado de los puertos de Nicaragua, constituian violaciones implícitas de ese tratado. Esto nos preocupó a algunos de nosotros. En verdad, el tratado de Amistad FCN ofrecia una base innegable para la jurisdicción de la corte. Pero temiamos que seria difícil demostrar que las acciones de Estados Unidos que formaban la base de la demanda de Nicaragua violaban expresamente alguna de las estipulaciones del tratado de FCN. ¿Qué pasaria si la corte despues de aceptar la jurisdicción y decidía, basandose en los méritos, que la conducta de los Estados Unidos, a pesar de ser tan atroz, no violaba este tratado en particular? Invocando su experiencia como asesor jurídico del Departamento del Estado, Abe insistió que el comportamiento de Estados Unidos hacia Nicaragua era contrario al mismo concepto de un tratado de Amistad, Comercio, y Navegación, y que la corte reconocería esto. El fuerza de su presentación nos convenció y acordamos citar el tratado de FCN como base alterna de la jurisdicción.

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Otro obstaculo que pensamos que habia que superar antes de conseguir que la corte atendiera a los méritos del caso se presentaba en los términos del declaración de 1946, por la cual Estados Unidos que aceptaba la jurisdicción obligatoria de la corte. Hubo una gran discusión durante la ratificación en el Senado de Estados Unidos de la aceptación de la jurisdicción de la corte durante la administración de Truman. Los Estados Unidos nunca antes habían aceptado la jurisdicción del PCIJ, y los mismos miedos nacionalistas sobre el sometimiento a una corte internacional se levantaron contra la declaración 1946 de sometimiento a la jurisdicción del ICJ. La la ratificación en el Senado se logró solamente después de que ciertas enmiendas fueron agregadas al declaración original. Uno de éstas, conocido como la enmienda de Connally (llamada asi en honor del Senador Thomas Connally de Tejas, quien la produjo), indicaba que a condición la aceptación de Estados Unidos de la jurisdicción de la corte, esta jurisdicción no abarcaria materias domésticas, y que los Estados Unidos se reservaba para sí mismo el derecho exclusivo de determinar si un asunto en particular era doméstico o no. El fin de esta enmienda era insertar una cláusula escapatoria en la declaración. Con invocar la enmienda de Connally, los Estados Unidos podrían evitar cualquier demanda contra ellos en la corte, simplemente declarando que este era un asunto doméstico. Nuestro equipo asumió que la administración de Reagan utilizaría la enmienda de Connally para escapar de la jurisdicción de la corte y para asi eliminar el caso de Nicaragua. Considerábamos que este era el problema más grande al que haríamos frente, y no teníamos ninguna solución para este. Arguello y yo esperábamos que incluso un demanda de breve duración seria bastante para afectar el discusión en Congreso, especialmente despues de invocacar la enmienda de Connally, se podría presentar a los Estados Unidos como fugitivo de la corte para evitar derrota certera -en efecto una admisión de que las acciones de la administración de Reagan dentro y contra Nicaragua eran indefendibles.

A pesar de estos obstáculos nos comprometimos a seguir adelante con la demanda. También acordamos buscar medidas interinas de protección, específicamente, de una orden que obligara a los Estados Unidos a que cesasen y renunciaran inmediatamente de toda la interferencia en los asuntos internos de Nicaragua, incluyendo el patrocinio y la ayuda a los rebeldes que luchaban contra el gobierno nicaragüense. Al describir estas actividades, y la muerte y la destrucción que estas causaban, no podiamos hacer menos que solicitar una declaracion de emergencia; ya que de no hacerlo esto habría socavado la credibilidad de nuestros argumentos. Por otra parte, las medidas interinas y una audiencia temprana maximizarían el impacto político del demanda, manteniéndola bajo el ojo público después de la fecha de introducción inicial. Finalmente, todo lo que la corte necesitaba para proceder a otorgar las medidas interinas era una base legal de prima facie de su jurisdicción, y lo que las dos declaraciones proporcionaban. Incluso si el caso fuera rechazado más adelante de acuerdo a los argumentos jurisdiccionales, aun tendríamos ocasión de obtener las medidas interinas contra los Estados Unidos. Decidímos que la demanda sería introducida el 11 de abril de 1984. Mi tarea fue preparar la aplicacion de la demanda para la corte. Mientras tanto, acordamos hacer todo posible mantener la demanda en secreto. La sorpresa era un elemento importante de nuestra estrategia.

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Segun resultaron las cosas, nosotros fuimos los únicos sorprendidos. Primero, el 4 de abril, un reportero investigador del diario Wall Street descubrio la noticia demoledora, basado en fuentes impecables del gobierno de Estados Unidos, de que la CIA misma había minado los puertos de Nicaragua. La administración de Reagan fue descubierta en flagrante delicto, e incapaz negar la acusación. Los editoriales de los periódicos principales del país (EEUU) condenaron el minado como "acto de la guerra" que amenazaba no solamente a Nicaragua pero tambien a las naves de terceros estados, incluyendo navios de amigos y aliados de los Estados Unidos, dedicados al comercio marítimo pacífico. Los miembros del congreso se unieron en la crítica, incluyendo senador Barry Goldwater, presidente del comité selecto del senado sobre inteligencia, y el último de los senadores que podría ser acusado de tener simpatias con los "comunistas." El Senador Goldwater, en una carta abierta al director de la CIA, William Casey, llamó al minado de los puertos de Nicaragua un acto "de locos" que "violaba el derecho internacional". Por supuesto, para Nicaragua no era necesarion leer el artículo del Wall Street llamando la atención al hecho de que sus puertos estaban minados -las naves que estallaban eran suficiente evidencia de esto- e indicar a los Sandinistas que la CIA estaba implicada. Pero el artículo de diario y los intercambios subsecuentes del público en Washington constituyeron la prueba irrefutable de la responsabilidad de la CIA. La atención se centró, una semana antes de la introducción de la demanda de Nicaragua, en la ilegalidad de las acciones de Estados Unidos contra Nicaragua. Esto dio bastante apoyo a nuestro caso. Para tomar completa ventaja de esto, rehice la aplicación (la cual había sido circulada y aprobada por los otros miembros del equipo legal) para incluir este hecho. Entre otras cosas, proporcionó la sustancia verdadera al aspecto de la demanda basada en el tratado de FCN. Nadie podrían continuar desafiando la discusión de Abe que las acciones de Estados Unidos, que ahora incluyeron el minado de los puertos de Nicaragua, violaban el tratado de la Amistad, Comercio, y de la Navegación. Lo único desfavorable de la publicación de la historia del minado de los puertos era que, con el demanda introducida casi inmediatamente despues de la publicación en el Wall Street, muchos comentaristas asumirian que la demanda se trataba solamente sobre el minado de los puertos. El minado era solo una parte notoria del caso, y solo una pequeña parte de este. La demanda desafiaba todo el arsenal conjunto de las actividades militares y paramilitares de Estados Unidos en y contra Nicaragua, particularmente en lo referido al apoyo de los Estados Unidos a los rebeldes que luchaban contra el gobierno nicaragüense.

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La segunda sorpresa resultó ser igualmente beneficiosa a Nicaragua, aunque al principio no lo parecía. El Ministro de Relaciones Exteriores d'Escoto y Abe habían venido a Washington el sábado 7 de abril a trabajar conmigo en los puntos finales de la aplicacion, y para prepararse para la rueda de prensa anunciando la introduccion de la demanda la mañana del 11 de abril. Brownlie y Arguello debían llevar a cabo una rueda de prensa simultánea en la Haya. El Ministro de Relaciones Exteriores, Abe, y yo planebamos reunirnos 9 y 10 de abril con ciertos miembros Congreso -incluyendo al senador Christopher Dodd y los representantes del congreso Jim Wright y Michael Barnes, cuyos discursos condenaban la ayuda de Estados Unidos para los Contras (divulgados en los expedientes del congreso) y que fueron citados dentro de la demanda pronto a ser introducida- para informarles como una cortesía de la demanda y sobre el uso de sus declaraciones. El domingo, 8 de abril, d'Escoto y yo veimos las noticias de la tarde en la televisión, y fuimos sorprendidos por una noticia urgente segun la cual los Estados Unidos habían retirado unilateralmente su aceptación de la jurisdicción de la Corte del Mundo, después de informarse de que Nicaragua planeaba introducir una demanda contra EEUU. Nos miramos uno al otro incredulos: ¿Habrían los Estados Unidos escapado de la trampa que estabamos por activar? Tambien sabíamos que algo tenia que ser incorrecto acerca del reportaje noticioso. En la declaración de 1946, por medio de la cual los Estados Unidos aceptaron la jurisdicción obligatoria de la corte, se indicaba expresamente que su aceptación de la jurisdicción era valida con respecto a otros estados que tambien aceptasen la jurisdicción de la corte, y que la aceptacion de esta jurisdiccion sería retirada solamente con seis meses de aviso previo. Eso significaba que el retiro de Estados Unidos, en víspera de la demanda de Nicaragua, quien tenía un declaración similar en los archivos de la corte, no podría evitar que la Corte tuviera jurisdicción sobre el caso. ¿En qué pensaban dentro de la administración de Reagan? Llamamos a Abe inmediatamente. "Una equivocación," exclamó él, con su entusiasmo acostumbrado, "una equivocación colosal. Pero para estar seguros, llamemos Brownlie [quién estaba ya en la Haya] y pidamosle que consiga una copia de lo que los Estados Unidos introdujeron en la Corte lo mas temprano por la mañana y que él nos lo lea". Acordamos hacer así, y también para obtener el impacto máximo, introdiciriamos la demanda la mañana próxima, del 9 de abril, en vez de esperar hasta el 11 de abril, según habiamos previsto originalmente. Con la cobertura de la televisión dada al pretendido retiro de Estados Unidos de la jurisdicción de la Corte (especialmente a raiz de las noticias recientes sobre el papel de CIA en el minado de los puertos de Nicaragua), esto seguramente seria una noticia de primera plana en los periódicos principales. También, al introducir la demanda de inmediato, nos aseguraríamos de la cobertura de primera página para el caso el día siguiente.

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Brownlie nos llamó a las 4 de la mañana (10 de la mañana en la Haya). Él había obtenido una copia del documento sometido por de Estados Unidos a la corte, y firmado por el Secretaro de Estado George Shultz, indicando que los Estados Unidos retiraban su aceptación obligatoria de la jurisdicción de la Corte vis-a-vis cualquier estado de centroamerica. Brownlie estaba sorprendido por la ineptitud del Departamento del Estado. El retiro era claramente ineficaz para evitar que Nicaragua obtuviera la jurisdicción de la Corte sobre los Estados Unidos, dada la promesa en el declaración original de Estados Unidos, de un aviso de seis meses acerca del retiro. Peor aun, retirándose solamente con respecto a las demandas por los estados de America Central, los Estados Unidos decían no solamente la Corte del Mundo, sino al mundo entero le estaban huyendo a cualquier demanda hecha por Nicaragua. Habría podido apenas haber habido una admisión de culpabilidad más grande, y esta fue exactamente la manera en la que la mayoria de los medios de noticias de Estados Unidos y de muchos miembros del Congreso interpretaron la carta de Shultz. Los servicios de inteligencia de Estados Unidos habían tenido éxito en conocer del plan secreto de Nicaragua para introducir la demanda, pero la Casa Blanca no pudo capitalizar esta información. En lugar de esto, le dio a Nicaragua una victoria política y de propaganda enorme. La cobarde tentativa de huir la corte magnificó la atención dada a la demanda de Nicaragua y a su credibilidad. Había una atmósfera eléctrica en la nutrida rueda de prensa de Washington anunciando la demanda, la que fue dada por no menos otro que Abram Chayes, profesor en el Colegio de Abogados de Harvard y antiguo asesor jurídico, como consejero, del Departamento del Estado. La demanda y la reacción de Estados Unidos permanecieron en las primeras páginas por una semana entera. El comentario editorial, de forma aplastante, era favorable al caso de Nicaragua, y los caricaturistas tuvieron un día del campo con la huida de la justicia de la administración de Reagan; en una de estas caricaturas se representó a Reagan, vestido de hombre de las cavernas y con los dedos en la nariz burlandose de la Corte, mientras que otros proscritos internacionales como Qadhafi y Khomeini, con igual vestidura le decian en voz alta "Ronnie, bebé, bienvenido al club!" Los medios de comunicacion se concentraron en Abe, como los sabíamos, y lo interrogaron acerca de porqué él representaba a Nicaragua en su demanda. Su respuesta fue: "Para hacer que Estados Unidos se apegue a sus mas altos estándares".

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Estabamos con mucha energia. La introducción de la demanda tuvo un impacto mucho más grande del que nos atrevimos a imaginar aun en nuestras evaluaciones más optimistas. La administración de Reagan estaba enteramente a la defensiva, y los miembros Democrátas del congreso (y también algunos Republicanos) hablaban mas abiertamente, por primera vez, contra el apoyo de Estados Unidos a la guerra en Nicaragua. En Managua, los Sandinistas vigilaban de cerca las noticias de Washington, y disfrutaron completamente del hecho de que su maniobra tan atrevida había lanzado a Washington a la confusión. ("confusión para nuestros adversarios!" era una de los brindes preferidos por Abe). Alrededor del mundo, las naciones No Alineadas, la mayoría de los paises de América latina, y algunos miembros de la la OTAN y aliados de Estados Unidos, saludaron a Nicaragua por llevar su caso la Corte del Mundo y promover el respecto para la orden legal internacional. La corte programó una audiencia para el 25 de Abril, para las medidas interinas de protección, tan sólo dos semanas después de la introduccion de la demanda. Ésta sería la primer prueba verdadera. ¿Comparecerian los Estados Unidos? ¿Estaria la corte de acuerdo con nosotros de que existia jurisdicción del prima facie? ¿Tendría la Corte el valor de ordenar a los Estados Unidos cesar sus acciones en contra de Nicaragua, acciones que el presidente Reagan llamaba vitales a los intereses de la seguridad de Estados Unidos? La respuesta a estas tres preguntas fue sí.

El drama fue inmenso. La elegante sala de la corte se desbordaba con los reporteros, los locutores, los fotógrafos, los diplomaticos, los academicos, y toda clase de observadores interesados. Los abogados de ambas partes, alineados en la fila delantera de asientos, a ambos lados del atril (apropiadamente, los representantes de Nicaragua a la izquierda y los de Estados Unidos a la derecha), aguardaban ansiosamente la entrada formal de los juices. "La Cour," dijo en voz alta el secretario, y todos se levantaron mientras los quince juices, con sus vestidos negros, entraron en el salon, subieron los escalones hacia la bancada judicial más amplia del mundo, y continuaron en una sola fila a sus estaciones detrás de sus asientos asignados, y ceremoniosamente tomaron asiento en bancada. Abe dio vuelta y me dio guiño y una amplia sonrisa, sin necesidad de palabras me decia: "no hay otro lugar en la tierra en la que preferiria estar. Éste es el momento, y estoy listo". De hecho, él estaba. Él había trabajado casi la noche entera bosquejando, corrigiendo, y puliendo el discurso que él daría ese día. A las 5:00 de la mañana, el resto de nosotros tuvimos que forzarlo a que salira de la fría y la pequeña Embajada de Nicaragua, en donde furiosamente arreglabamos nuestras pruebas documentales para someterlas a la corte, de modo que él pudiera conseguir un par de horas de sueño. Abe luchó con nosotros por todo el camino hasta que llegamos al pequeño hotel en Delft, en donde lo depositamos y en el que prácticamente lo tuvimos que meter a la cama; él queria permanecer en la trinchera mientras las tropas [nosotros] continuaramos allí, y él se habia opuesto a todo tratamiento especial. Él era simultáneamente un gran líder y un miembro del grupo. No es de extrañarse que sus tropas lo amasen.

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El discurso de Abe fue muy excelente y ganó el día para Nicaragua. Por supuesto, siendo Abe, él no pudo resistir el comenzar con un anecdota personal: "si la corte me permite una palabra personal," él empezó, y entonces habló de su pasada presentacion ante la Corte, veinte años antes, en el caso de 'Ciertos Costos', cuando el juez Stephen Schwebel "fue mi valioso asociado en el equipo de los Estados Unidos"[6]. Pero había método a la aparente indulgencia personal de Abe. Esta fue su manera de dejar saber al resto de la Corte que él era de mas experiencia que Schwebel, que, como juez de los Estados Unidos en la corte, esperabamos que fuera hostil a Nicaragua. Enfocandose al caso del momento, Abe miró directamente los jueces y les dijo que la "solicitud de protección interina presenta a esta corte con lo que es literalmente una cuestión de vida o muerte para centenares de ciudadanos nicaragüense"[7]. El describió de manera conmovedora que la muerte y la destrucción infligidas en Nicaragua por el minado de sus puertos, la demolición de su infraestructura vital, y los ataques de los Contras; él presentó meticulosamente la evidencia indiscutible de la responsabilidad de Estados Unidos por estos acontecimientos y las resultantes pérdidas de vidas y de propiedad; y él demostró que estas acciones violaban los principios básicos del derecho internacional y que eran indefendibles. Lor argumentos de Abe por las medidas interinas demostraron la urgencia de la petición de Nicaragua, y centró la atención de la corte en las votaciones próximas en el congreso acerca de la ayuda para la contra, la era el blanco principales de la demanda:

...Finalmente, la urgencia de la situación apenas podría ser mayor. En este mismo momento, mientras discutimos esta materia en este gran salon, más de 8,000 invasores mercenarions armados, financiados, armados, equipados y dirigidos por los Estados Unidos están al ataque dentro del territorio nicaragüense. Sin el apoyo financiero y militar proporcionado por los Estados Unidos, este ejército seria forzado a terminara su ofensiva y a retirarse del territorio nicaragüense...
...Altos funcionarios del gobierno de Estados Unidos han divulgado que de los $24 millones [de dolares] asignados en Diciembre de 1983, para finales de marzo de 1984 habran gastado $22 millones, dejando restantes solamente $2 millones. Así que, segun lo que estos funcionarios de EEUU divulgaron, los fondos se agotaran antes de fin de este mes. En resumen, si no se proporciona mas ayuda financiera u otra forma de apoyo adicional a los mercenarios, se salvarian centenares de vidas nicaragüenses y se evitaria adicional perjuicio irremediable al derecho de Nicaragua como estado soberano...
...Pero mientras aqui discutimos esta materia, el congreso de Estados Unidos en Washington está discutiendo el asignar $21 millones [de dolares] adicionales a solicitud del presidente de los Estados Unidos y de su administración -$21 millones para permitir que los mercenarios mantengan su ofensiva militar. El senado ya ha aprobado este dinero y solamente se require la aprobacion de la Cámara de Representantes antes de que los fondos se puedan desembolsar a los mercenarios. Esta acción podra ser decidida en los próximos dias"[8].

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La decision de la corte fue, de forma aplastante, en el favor de Nicaragua y concedió las medidas interinas que solicitamos. Por votos de 15-0, se ordenó que los Estados Unidos cesara inmediatamente y se refrenara de poner minas o de llevar cualquier otra acción que bloqueara o pusiera en peligro el acceso a los puertos de Nicaragua. Por un voto de 14-I (con solamente el juez Schwebel en contra), la corte ordenó a los Estados Unidos que respetara la soberanía de Nicaragua y que no la pusiera en peligro con cualquier actividad militar o paramilitar, o con la amenaza o el uso de la fuerza contra su integridad territorial o independencia política. La condena de la Corte a la ayuda de Estados Unidos para los Contras fue inequívoca. La decisión se publico el 10 de mayo de 1984. La cámara de representantes votó acerca de la ayuda para la contra el 25 de mayo el 25. La cuenta final de votos fue 177 en favor y 241 en contra de la ayuda. Por primera vez la ayuda para la Contra fue derrotada. Y no fue la ultima vez. En los dos años siguientes, la cámara de representantes se opuso constantemente a las solicitudes de la Casa Blanca por la renovación de la ayuda a los Contras. Mientras que un número de factores contribuyeron a la derrota de ayuda a la Contra en la Camara de Representantes, la demanda de Nicaragua y su enfasis en el derecho internacional, las tentativas ineptas de la administración de Reagan de huir del juicio, y las decisiones de la Corte en favor de Nicaragua acerca de las medidas interinas y mas tarde sobre su jurisdicción, jugaron sin duda su parte.

El lapso de dos años de ayuda a la Contra autorizada por el congreso tuvo un impacto decisivo en la guerra en Nicaragua y en la política de Estados Unidos. Según el General Joaquín Cuadra, jefe de personal del ejército nicaragüense, la moratoria en ayuda forzó a los Contras a reducir el tamaño y la frecuencia de sus ataques en el interior de Nicaragua, redujo la presión militar contra los Sandinistas, y les dio tiempo necesario para aumentar sus fuerzas y de adquirir el equipo (especialmente helicópteros artillados soviéticos) necesarios para alcanzar la superioridad militar. Después de mediados de 1984, los Contras continuaron inflingiendo daño, pero nunca mas se convirtieron en una amenaza seria al ejército o al gobierno nicaragüenses. Mientras tanto, para mantener a los Contras en el campo después de que la Camara de Representantes cortara la ayuda, la Casa Blanca y la CIA conspiraron para apoyarlos ilegalmentes, a espaldas del congreso y del público. El teniente coronel Oliver North, entonces un oscuro oficial de la marina, asignado al consejo de la seguridad nacional, se hizo el agente clave en una variedad de esquemas imprudentes para obtener armas y dinero para el Contras, incluyendo el acuerdo infame para proveer los armas a Iran a cambio de fondos para comprar armas para los Contras. Estas actividades eventualmente estallaron en el escandalo del Iran-Contra, que de una vez por todas enterró la política equivocada hacia centroamerica de la administración de Reagan, y dieron a los pequeños estados del istmo (Incluyendo Nicaragua) el espacio, libre de la presión de Estados Unidos, para negociar un acuerdo histórico de la paz que condujo en última instancia a elecciones libres y justas, y al fin de las guerras civiles por toda la región. Así, la Corte del Mundo dió lo qué resultó ser un golpe devastador a la guerra de la administración de Reagan en Nicaragua. Activó una reacción en cadena que ayudó a convencer a congreso a que cortase el financiamiento para el Contras, dio a Nicaragua el descanso necesario para dar vuelta a la marea de la batalla, y forzó a la Casa Blanca a cometer errores tácticos notorios que en última instancia deshicieron toda su política.

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Después de su decisión acerca de las medidas interinas, la corte fijó un calendario para que las partes sometieran sus argumentos y pruebas acerca de la jurisdicción, y programaron las audiencias orales para octubre de 1984. La decisión acerca de las medidas interinas en sí mismo concluian en que las declaraciones emparejadas que aceptaban la jurisdicción obligatoria constituian un caso de prima facie que la corte tenía jurisdicción sobre el conflicto, pero pospuso ambos asuntos a la fase jurisdiccional: primero, si la falta de Nicaragua de depositar su instrumento de la ratificación del estatuto de la [antigua Corte Internacional Permanente de Justicia] PCIJ constituia un defecto fatal que anulaba su aceptación de la jurisdicción; y en segundo lugar, si la carta de Shultz había retirado eficazmente la aceptación de Estados Unidos de la jurisdicción de la corte en relación a Nicaragua.

Nos sorprendio mucho cuando los documentos de Estados Unidos, de contra-argumentos y pruebas opuestos a la jurisdicción, que constaba de 1,100 paginas, fallaron en mencionar la enmienda de Connally. Más adelante supimos que Davis Robinson, el asesor jurídico del Departamento de Estado, había tomado una postura firme contra el uso de la enmienda, y había persuadido al Secretario de Estado Shultz y a otros que no se deberia depender de ella por dos razones. Primero, él apuntó que el Departamento de Estado se había opuesto siempre la enmienda en principio, e incluso había puesto en duda su validez, discutiendo que se derrotaba el propósito de la jurisdicción obligatoria si un estado podría evitarla simplemente por el artifice de declarar el conflicto subyacente como una "cuestión doméstica." Si los Estados Unidos esquivaban la jurisdicción de la corte con este argumento, animaría a otros estados a que hicieran igual, hasta que no quedara nada de la jurisdicción obligatoria. La posicion de principios de Robinson lo separó virtualmente de el resto de los funcionarios de Estados Unidos implicados en la formulación o la ejecución de la política de Nicaragua dentro de la administración de Reagan, quienes estaban dispuestos a hacer lo que fuera para castigar a los Sandinistas, sin importar la legalidad o impacto de estas acciones en los valores o los intereses profundamente sostenidos por los Estados Unidos. Robinson era un ex-estudiante de Abe, y Abe estaba orgulloso de él. El segundo argumento de Robinson en contra de la invocación de la enmienda de Connally era que los Estados Unidos derrotarían el argumento por la jurisdicción sin esta, debido a la falta técnica de Nicaragua de aceptar la jurisdicción obligatoria y la carta de Shultz. Su decisión fue errada. Él dejó su empleo gubernamental seis meses más tarde.

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Las discusiones en la jurisdicción eran altamente técnicas. Era indisputable que en 1929, Nicaragua declaró su aceptación de la jurisdicción obligatoria a la PCIJ, conforme al artículo 36 del estatuto de la corte, y que su declaración estaba sin la limitación en cuanto a tiempo o circunstancia. Sin embargo, la aceptación de Nicaragua de la jurisdicción de PCIJ's fue inperfecta por su falta de terminar la ratificación del estatuto de la corte. Nicaragua ratificó debidamente el estatuto en 1935, y cuatro años más tarde notificó la corte que enviaba el instrumentos de la ratificación. Por razones desconocidas, el instrumento nunca llegó la corte. Técnicamente, la ratificación nunca se completó. Nicaragua y los Estados Unidos convinieron que, debido a este lapso, Nicaragua nunca se obligó a la jurisdicción obligatoria de PCIJ's. Nicaragua afirmaba, sin embargo, que su declaración (que era ilimitada en cuanto a tiempo) todavía estaba en vigor cuando el PCIJ fue substituido por el Tribunal de Justicia internacional (ICJ) en 1945, tal que, cuando se ratificó el estatuto del ICJ y se hizo el debido depositó de su instrumento de ratificación con el secretario, Nicaragua se obligo a la jurisdicción obligatoria de la nueva corte. Abe agumentó a la corte que la contención de Nicaragua estaba apoyada por el significado simple del artículo 36(5) del estatuto del ICJ, que indica que "las declaraciones hechas bajo artículo 36 del estatuto de la Corte Permanente de la Justicia Internacional (PCIJ) y que todavía se juzgan en vigor serán juzgados, como entre los partes al actual estatuto, aceptaciones de la jurisdicción obligatoria del Tribunal de Justicia internacional…" El ingenio característico de Abe traia vida a cualquier discusión, incluso una acerca de un tema tan esotérico tal como este. Él se divirtio mucho desmenuzando la interpretación de Estados Unidos del artículo 36(5), la que también pretendia estar basada en su "significado simple":

Los Estados Unidos profesan encontrar un significado distinto al texto del artículo. Dicen que ese el "significado simple" del lenguaje. Y se tomaron 10 páginas en el documento de argumentos y pruebas procurando establecer el "significado simple", de tal manera que no puede ser tan simple como dicen…

Los Estados Unidos profesan encontrar consuelo en su discusión del "significado simple", en su afirmada inhabilidad de encontrar a otra persona cualquiera quién interprete el artículo tal como lo hace Nicaragua….Los Estados Unidos no parecíeron ir muy lejos [en su busqueda]. Si hubieran consultado su documento de argumentos y pruebas introducido en el caso del "Incidente Aéreo", habrían encontrado una argumento que Nicaragua bien podría adoptar como declaración justa de si misma.[9]

Brownlie dio a corte razones adicionales, más allá de la interpretación del artículo 36(5) hecha por Abe, para concluir que el declaración de la aceptación de Nicaragua de la jurisdicción de la corte era válida y obligatoria. Él argumentó persuasivamente que la conducta de Nicaragua por casi cuarenta años, desde la ratificación del estatuto de la ICJ, manifestaba la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la corte, citando como ejemplos: su falta de oposicion a su inclusión en la lista de la Corte de los estados que aceptaban la jurisdicción obligatoria y su asentimiento a la contención de Honduras, en un caso anterior ante la corte, que la jurisdicción estaba basada en parte en la aceptación de Nicaragua de la jurisdicción obligatoria bajo artículo 36(5). Brownlie también tomo los argumentos en la carta de Shultz y los hizo pedazos. Él se concentró en la contradicción entre el declaración de Estados Unidos en 1946, que a proveia la condición de que no esta no sería retirada sin previo aviso de seis meses, y la tentativa del Secretario Shultz de retirar el declaración sin ningún aviso previo alguno.

Claramente, Brownlie argumento, la carta es ineficaz contra un demanda introducida dentro de solo tres días meros de que esta ha sido entregada. De esta manera la jurisdicción fue establecida completamente por la existencia de dos declaraciones de la aceptación válidas de la jurisdicción de la corte. Abe entonces volvió al podium para presentar la base alternativa de Nicaragua para establecer la jurisdicción, el artículo XXIV del tratado de 1956 de Amistad, Comercio, y la Navegación (FCN) entre Nicaragua y los Estados Unidos.

Por segunda vez en seis meses, la corte decidió en forma aplastante en el favor de Nicaragua. El 26 de noviembre de 1984, la corte votó 15-I "que ella tenia jurisdicción para atender este caso." El único voto contrario fue el de Schwebel. (había dieciséis votos este vez porque Nicaragua había ejercitado su derecho de designar un juez ad hoc, el distinguido jurista francés Claude Albert Colliard.) Once de los jueces convinieron que las declaraciones de Nicaragua y de los Estados Unidos constituian la aceptacion de la jurisdicción obligatoria de la corte. La opinión de la corte hizo el claro que adoptaba el argumento de Abe basado en el significado simple del artículo 36(5) y de Brownlie basada en la conducta de Nicaragua. Catorce jueces convinieron que el tratado de FCN proporcionaba una fuente adicional de jurisdicción. Solamente Schwebel no encontró bases para la jurisdicción ni en la declaracion de las partes ni en el tratado.

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REFERENCIAS:
1. Testimonio de David MacMichael ante la Corte Internacional de Justicia, Actividades Militares y Paramilitary en y contra Nicaragua (Nicar. v. V.S), de sept. el 16 de 1985, transcripción en 13-14.
2. Id. en 19-20.
3. Id. en 33.41.
4. Juan M. Goshko y Margaret Shapiro, 'Locutor O'Neill 'embosca' al presidente por querer que Nicaragua pida "uncle" (se rinda)'. Wash. Post, de febrero el 27 de 1985, en A16.
5. Id. en 11.
6. Declaración de Abram Chayes antes la Corte internacional de Justicia. Actividades la militares y paramilitary en y contra Nicaragua (Nicar. v. U.5.), de abril el 25 de 1984, transcripción en 28.
7. Id. en 30.
8. ld.at 57.
9. Declaración de Abram Chayes ante la Corte internacional de Justicia, Actividades militares y paramilitary en y contra Nicaragua (Nicar. v. Estados Unidos), de oct. el 8 de 1984, transcripción en 27.30.
10. Abram Chayes, Nicaragua, los Estados Unidos, y la Corte del Mundo, 85 COLUM. L. REY. 1445, 1446 (1985).
11. Id. en 1478-79.
12. Id. en 1477-78.
13. Ver MacMichael, nota supra 1, en 36.
14. Id. en 25-26.
15. Id. en 33, 41. 16. Patrick Buchanan, 'Los Contras Necesitan Nuestra Ayuda', Wash. Post de marzo 5 De 1986.

 

Este artículo se puede encontrar en el Boletín Jurídico lnternacional de Harvard (The Harvard lnternational Law Journal). Invierno 2001, Vol. 42 No.1 P 15-46. Reproducido en www.sandinovive.org con el permiso del autor. Traducido al Español por M. Estrada (3/2003). Nota de Traducción: Los terminos Corte del Mundo y Corte Internacional de Justicia se usan de manera intercambiable en este articulo.

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